- Roxana Vizueta
- Procesos Judiciales
- abril 14, 2022
Durante mi participación en una entrevista en radio Elite, Guayaquil; tuve la oportunidad de escuchar parcialmente a uno de los entrevistados que me precedió. Él hacía referencia de su mala experiencia con el sistema judicial y en específico con el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Entre ciertos argumentos manifestados, me llamó la atención su afirmación de haberse sentido en una situación de desigual por el hecho de ser padre y a su criterio el juez de la causa tuvo mucho favoritísmo para la madre; obviamente, ya cuando fue mi turno en la entrevista, las preguntas fueron encaminadas a esclarecer ciertas dudas jurídicas en cuanto al caso del entrevistado anterior. Lo que puedo confirmar en la práctica, como litigante, es lo lamentable que resulta todo cuando un usuario del sistema tiene este tipo de experiencias, pero también debemos observar que mucho dependerá del tipo de asesoramiento profesional que hayan tenido. Los abogados litigantes no podemos darnos el lujo de que nuestro cliente tenga este tipo de percepciones, ya que debemos demostrar que en todas las etapas del proceso haremos valer sus derechos. Considerando que con el nuevo sistema general de procesos es necesario que las partes procesales se encuentren presentes en las audiencias, nuestros clientes pueden apreciar y sacar sus propias conclusiones de las actuaciones de su abogado, del abogado de la contra parte y de la jueza o juez.
Me llamó la atención su afirmación de haberse sentido en una situación de desigual por el hecho de ser padre.
Es importante recalcar que conforme a lo previsto en el Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Concordante a lo expuesto la Convención Americana de Derechos Humanos en relación al principio de igualdad ante la ley, manifiesta en su artículo 24 que: «Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Es decir, que la Ley prohíbe todo tipo de desigualdad y discriminación a las personas por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. En el caso narrado en el párrafo anterior por el hecho de ser hombre y padre, se sintió en desigualdad de condiciones en una batalla judicial. Sí dicha experiencia sufrida por el entrevistado era verdad; esto no debió ser permitido por su defensor, debiéndole recordar al magistrado el derecho de su defendido, invocando a lo previsto en la Constitución de la República y en los tratados internacionales. La Jueza o Juez es el funcionario indicado para garantizar que las partes tengan un trato igualitario y sin discriminación.
Nuestra normativa constitucional configura al derecho de igualdad en dos dimensiones: la denominada igualdad jurídica o formal y la igualdad de hecho o material. La primera hace referencia de la igualdad ante la Ley, en cuanto a la configuración y aplicación de normativa jurídica; mientras que la segunda se refiere a las particularidades de los sujetos, grupos o colectivos, quienes deben ser tratados de manera igualitaria si se encuentra dentro de circunstancias fácticas similares. En este punto me permito dar mi criterio personal, en varios casos he aplicado las reflexiones dadas por la Corte Constitucional sobre el derecho de igualdad, adecuándolo con coherencia a los argumentos fácticos y los argumentos normativos, para concluir en un silogismo lógico. Cómo profesionales tenemos metodologías distintitas, pero todas estas deben estar enmarcadas en la ley y en procedimientos éticos y responsables con nuestros clientes y la sociedad.